Módulos Opcionales · Tema 10
Régimen Local: Municipio, Provincia y Competencias (Ley 7/1985 LRBRL)
Estudio exhaustivo de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local para oposiciones: autonomía local, elementos del municipio, competencias del Alcalde y del Pleno, servicios obligatorios por población, organización provincial y régimen de grandes ciudades.
1. Principios constitucionales y autonomía local
La Constitución Española de 1978 garantiza en sus artículos 137, 140 y 141 la autonomía de los municipios y provincias para la gestión de sus respectivos intereses, configurándolos como entidades básicas de la organización territorial del Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) desarrolla el marco institucional básico aplicable a todas las entidades locales españolas:
- Entidades locales territoriales básicas (art. 3.1 LRBRL): El Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
- Otras entidades locales (art. 3.2 LRBRL): Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios (creadas por las CCAA), Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de Municipios.
2. Los elementos constitutivos del Municipio (arts. 11 a 18 LRBRL)
Todo municipio se compone indefectiblemente de tres elementos esenciales:
A) El Término Municipal (arts. 12 a 14 LRBRL)
Es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por la legislación autonómica sobre régimen local, exigiendo siempre audiencia a los municipios afectados y dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
B) La Población y el Padrón Municipal (arts. 15 a 18 LRBRL)
- La población municipal está constituida por los vecinos.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
- La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el Padrón. Los vecinos ostentan el derecho a ser electores y elegibles en los términos de la legislación electoral, utilizar los servicios públicos locales y ejercer la iniciativa popular (art. 18 LRBRL).
C) La Organización Municipal (arts. 19 y 20 LRBRL)
El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; y el Alcalde es elegido por los Concejales (o por los vecinos en régimen de concejo abierto).
3. Órganos municipales y distribución competencial (arts. 20 a 24 LRBRL)
Órganos obligatorios y potestativos (art. 20 LRBRL)
- En todos los Ayuntamientos:
- El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
- La Comisión Especial de Cuentas (examina las cuentas anuales antes de su aprobación por el Pleno).
- En municipios de más de 5.000 habitantes (y en los de menos si lo acuerda el Pleno o su reglamento orgánico):
- La Junta de Gobierno Local: se compone del Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
- Las Comisiones Informativas de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Obligatoria en los municipios de gran población y potestativa en los restantes.
Competencias del Alcalde (art. 21 LRBRL) vs Pleno (art. 22 LRBRL)
| Materia | Órgano competente | Carácter de la atribución |
|---|---|---|
| Dirección del gobierno y administración | Alcalde (art. 21.1.a) | Máxima autoridad ejecutiva municipal |
| Representación institucional del Ayuntamiento | Alcalde (art. 21.1.b) | Indelegable |
| Convocatoria y presidencia del Pleno y Junta | Alcalde (art. 21.1.c) | Decide empates con voto de calidad |
| Aprobación del presupuesto municipal | Pleno (art. 22.2.e) | Indelegable |
| Aprobación de reglamentos y ordenanzas | Pleno (art. 22.2.d) | Indelegable |
| Control y fiscalización de los órganos de gobierno | Pleno (art. 22.2.a) | Indelegable |
| Planeamiento general y proyectos urbanísticos | Pleno (art. 22.2.c) | Aprobación inicial y definitiva municipal |
| Potestad sancionadora general de ordenanzas | Alcalde (art. 21.1.n) | Salvo atribución expresa al Pleno |
| Jefatura superior del personal de la corporación | Alcalde (art. 21.1.h) | Nombramientos, sanciones y licencias |
| Plantilla orgánica y relación de puestos (RPT) | Pleno (art. 22.2.i) | Fijación de retribuciones complementarias |
| Moción de censura al Alcalde | Pleno | Mayoría absoluta de concejales |
4. Servicios obligatorios por tramos de población (art. 26 LRBRL)
La LRBRL gradúa los servicios que los municipios deben prestar obligatoriamente en función de su censo demográfico:
- Todos los Municipios (cualquiera que sea su población):
- Alumbrado público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza viaria.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Alcantarillado.
- Acceso a los núcleos de población.
- Pavimentación de las vías públicas.
- Municipios con población > 5.000 habitantes:
- Todos los anteriores, más:
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
- Municipios con población > 20.000 habitantes:
- Todos los anteriores, más:
- Protección civil.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social.
- Prevención y extinción de incendios.
- Instalaciones deportivas de uso público.
- Municipios con población > 50.000 habitantes:
- Todos los anteriores, más:
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.
En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación Provincial coordina y puede asumir la prestación de servicios obligatorios (agua, residuos, pavimentación, incendios) cuando no puedan ser gestionados adecuadamente por el propio municipio.
5. Régimen de funcionamiento y quórum de los órganos colegiados (art. 46 y 47 LRBRL)
- Quórum de constitución (art. 46.2.c LRBRL): Para la válida celebración de sesiones del Pleno se requiere la presencia de al menos un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
- Régimen de adopción de acuerdos (art. 47 LRBRL):
- Regla general: Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes (más votos a favor que en contra).
- Mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 47.2 LRBRL): Necesaria para:
- Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
- Creación, modificación y supresión de mancomunidades.
- Aprobación del Reglamento orgánico propio de la corporación.
- Delimitación y alteración del término municipal.
- Cesión gratuita de bienes comunales o patrimoniales.
- Municipalización de servicios en régimen de monopolio.
6. La Provincia y el Régimen de Municipios de Gran Población (Títulos III y X LRBRL)
La Provincia (arts. 31 a 41 LRBRL)
Entidad local determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponden a la Diputación Provincial (o Cabildos y Consejos Insulares en Canarias y Baleares), integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno provincial. Sus fines prioritarios son la garantía del principio de solidaridad y la asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad de gestión.
Municipios de Gran Población (Título X, arts. 121 a 141 LRBRL)
Se aplica a municipios con más de 250.000 habitantes, capitales de provincia de más de 175.000 habitantes y otras capitales autonómicas o sedes institucionales cuando así lo decida la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Establece una nítida división entre el Pleno (órgano de debate, presupuestos y control normativo) y la Junta de Gobierno Local (órgano de dirección política y ejecutiva colegiada que asume la mayor parte de las competencias de gestión).
- Creación de órganos especializados: Asesoría Jurídica, Tribunal Económico-Administrativo Municipal (para reclamaciones tributarias locales) y el Consejo Social de la Ciudad.
Datos que caen en el examen
| Dato | Respuesta | Dónde |
|---|---|---|
| Servicios mínimos en todos los municipios | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, accesos y pavimentación | Art. 26.1.a LRBRL |
| Servicios mínimos adicionales a partir de 5.000 habitantes | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos | Art. 26.1.b LRBRL |
| Servicios mínimos adicionales a partir de 20.000 habitantes | Protección civil, evaluación social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas | Art. 26.1.c LRBRL |
| Servicios mínimos adicionales a partir de 50.000 habitantes | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano | Art. 26.1.d LRBRL |
| Quórum general para constitución válida de órganos colegiados locales | Un tercio del número legal de miembros (mínimo 3), más Presidente y Secretario | Art. 46.2.c LRBRL |
| Obligatoriedad de la Junta de Gobierno Local | Municipios con más de 5.000 habitantes o acuerdo reglamentario del Pleno | Art. 20.1.b LRBRL |
Test gratuito · 5 preguntas
-
¿A partir de qué número de habitantes es legalmente obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local en los Ayuntamientos según la LRBRL?
Ver solución
B) Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
El artículo 20.1.b de la Ley 7/1985 establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
📖 Art. 20.1.b LRBRL
-
¿Cuál de los siguientes servicios es de obligatoria prestación en TODOS los municipios, con independencia del número de habitantes que tengan?
Ver solución
C) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos y agua potable a domicilio.
Conforme al artículo 26.1.a de la LRBRL, todos los municipios deben prestar: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
📖 Art. 26.1.a LRBRL
-
¿A qué órgano municipal corresponde con carácter indelegable la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes urbanísticos?
Ver solución
B) Al Pleno del Ayuntamiento.
El artículo 22.2.c de la Ley 7/1985 reserva en exclusiva al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes urbanísticos.
📖 Art. 22.2.c LRBRL
-
¿Cuál es el quórum mínimo necesario de asistencia para que el Pleno de una Corporación Local pueda constituirse válidamente?
Ver solución
C) Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres, requiriéndose la asistencia del Presidente y del Secretario.
El artículo 46.2.c de la Ley 7/1985 exige para la válida constitución del Pleno la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres, debiendo mantenerse este quórum durante toda la sesión.
📖 Art. 46.2.c LRBRL
-
¿Quién ejerce la potestad sancionadora en el Ayuntamiento salvo que la ley la atribuya expresamente a otro órgano?
Ver solución
A) El Alcalde.
El artículo 21.1.n de la LRBRL atribuye al Alcalde sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté expresamente atribuida a otro órgano.
📖 Art. 21.1.n LRBRL
Escucha una muestra
Podcast en debate
Fragmento de 3-5 min del episodio de 1 hora: dos voces discuten el tema, con casos y trampas de examen.
Muestra en producción
Canción mnemotécnica
Los artículos, listas y plazos que más caen, en una melodía pegadiza.
Muestra en producción
Pack 4 en 1 del tema
Todo lo que necesitas para dominar este tema
- Esquema en PDF
Al grano: tablas, plazos destacados y lo que más pregunta el tribunal. - Podcast de 1 hora
Debate a dos voces para repasar en el coche, el gimnasio o paseando. - Canción mnemotécnica
Para fijar listas de artículos y plazos sin esfuerzo. - Banco de test
Preguntas con explicación y cita al artículo en cada fallo.
Pack Bloque Común · 8 temas
67 € 47 €
Precio de lanzamiento. Ahorras 32,92 € frente a comprar los temas sueltos, e incluye las actualizaciones del BOE.
Avísame del packLos packs están en producción. Escríbenos y te avisamos el día del lanzamiento.