Módulos Opcionales · Tema 11
Contratos del Sector Público: Tipos, Procedimientos y Recursos (Ley 9/2017 LCSP)
Estudio exhaustivo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para oposiciones: delimitación subjetiva, contratos administrativos vs privados, contratos menores, procedimientos de licitación (abierto, simplificado, restringido), pliegos, garantías y recurso especial (REMC).
1. Objeto, ámbito subjetivo y delimitación de contratos
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) traspuso al ordenamiento español las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, configurando un sistema basado en la transparencia, la libre concurrencia, la eficiencia en el gasto público y la incorporación de criterios sociales, ambientales y de innovación.
Ámbito subjetivo: los tres niveles del sector público (art. 3 LCSP)
La LCSP estructura las entidades sujetas en tres círculos concéntricos de mayor a menor intensidad reguladora:
- Administraciones Públicas (strictu sensu, art. 3.2 LCSP):
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos.
- Las Universidades Públicas, autoridades administrativas independientes y los consorcios dependientes de una Administración.
- Sus contratos tienen naturaleza administrativa (típicos y especiales) y están sometidos íntegramente al Derecho Administrativo tanto en preparación y adjudicación como en efectos y extinción.
- Poderes Adjudicadores que no son Administraciones Públicas (PANAP, art. 3.3 LCSP):
- Fundaciones del sector público, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sociedades mercantiles públicas que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general no industrial ni mercantil.
- Sus contratos son privados: preparación y adjudicación se rigen por la LCSP, pero los efectos, modificación y extinción se someten al Derecho Privado ante la jurisdicción civil.
- Resto de entidades del Sector Público que no son poder adjudicador (art. 3.1 LCSP):
- Sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria orientadas plenamente al mercado. Sujetan su contratación a instrucciones internas que garanticen publicidad y concurrencia.
2. Tipología de contratos del Sector Público (arts. 12 a 18 LCSP)
La LCSP clasifica los contratos típicos según su objeto prestacional:
- Contrato de Obras (art. 13 LCSP): Construcción de un bien inmueble o realización de trabajos del Anexo I (edificación, ingeniería civil).
- Contrato de Concesión de Obras (art. 14 LCSP): La contraprestación consiste únicamente en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado de un precio. Requisito esencial: transferencia del riesgo operacional al concesionario.
- Contrato de Concesión de Servicios (art. 15 LCSP): Prestación y gestión de servicios de competencia de la entidad concedente con transferencia efectiva del riesgo operacional de la explotación.
- Contrato de Suministros (art. 16 LCSP): Adquisición, arrendamiento financiero (leasing) o arrendamiento de productos o bienes muebles.
- Contrato de Servicios (art. 17 LCSP): Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. En ningún caso puede implicar el ejercicio de potestades públicas ni la cesión ilegal de trabajadores.
- Contratos Mixtos (art. 18 LCSP): Contienen prestaciones de dos o más tipos contractuales diferentes; el régimen de adjudicación se determina con carácter general por la prestación principal que represente mayor valor estimado.
Contratos Menores (art. 118 LCSP)
Procedimiento sumario simplificado para contrataciones de escasa cuantía:
- Límites de valor estimado:
- Obras: inferior a 40.000 € (IVA excluido).
- Suministros y Servicios: inferior a 15.000 € (IVA excluido).
- Tramitación y requisitos:
- Informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y acreditando que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de contratación (prohibición terminante de fraccionamiento fraudulento).
- Aprobación del gasto e incorporación de la factura reglamentaria. En obras, requiere además presupuesto de las obras y proyecto cuando la normativa técnica lo exija.
- Duración: no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3. Elementos del Contrato: Partes, Capacidad y Pliegos
Órgano de contratación y Responsable del contrato (arts. 61 y 62 LCSP)
- Órgano de contratación: Representa a la entidad en la licitación (Ministros, Consejeros, Alcaldes o Plenos según cuantías).
- Responsable del contrato (art. 62 LCSP): Persona física o jurídica, vinculada a la entidad o ajena, encargada de supervisar la correcta ejecución de la prestación pactada y adoptar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.
Capacidad, Solvencia y Prohibiciones (arts. 65 a 97 LCSP)
- Los licitadores deben contar con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Prohibiciones de contratar (art. 71 LCSP): Condenas por delitos de corrupción, fraude, pertenencia a organización criminal; no hallarse al corriente en obligaciones tributarias o con la Seguridad Social; o haber incurrido en falsedad en declaraciones responsables.
Los Pliegos de la Licitación
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, art. 122 LCSP): La «ley del contrato». Recoge el régimen de derechos, obligaciones, criterios de ponderación, penalidades, pagos y régimen de garantías.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP, art. 124 LCSP): Define las especificaciones técnicas y funcionales que rigen la ejecución de la prestación.
4. Procedimientos de Adjudicación (arts. 131 a 187 LCSP)
La adjudicación se realiza ordinariamente a través de dos procedimientos universales que garantizan la libre concurrencia:
- Procedimiento Abierto (arts. 156 a 158 LCSP): Todo empresario interesado puede presentar una proposición. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
- Procedimiento Abierto Simplificado (art. 159 LCSP): Para contratos de obras < 2.000.000 € y suministros/servicios < 100.000 €. Todos los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE.
- Procedimiento Abierto Súper Simplificado (art. 159.6 LCSP): Para obras < 80.000 € y suministros/servicios < 35.000 €. No se exige garantía definitiva y plazo de presentación mínimo de 10 días hábiles.
- Procedimiento Restringido (arts. 160 a 165 LCSP): Consta de dos fases: los interesados solicitan participar, el órgano selecciona un número de candidatos (mínimo 5) con arreglo a criterios objetivos de solvencia, y solo los seleccionados son invitados a presentar ofertas.
- Procedimientos Excepcionales: Licitación con negociación, Diálogo competitivo y Asociación para la innovación.
Criterios de Adjudicación y Bajas Temerarias (arts. 145 y 149 LCSP)
- Adjudicación basada en la mejor relación calidad-precio (criterios económicos junto con criterios cualitativos, sociales, laborales y medioambientales vinculados al objeto del contrato).
- Ofertas con valores anormales o desproporcionados (art. 149 LCSP): El órgano de contratación debe requerir al licitador para que justifique la viabilidad de sus costes antes de rechazar la proposición por temeraria.
5. Garantías en la Contratación (arts. 106 a 114 LCSP)
- Garantía Provisional (art. 106 LCSP): Con carácter general no se exige. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, no podrá superar el 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
- Garantía Definitiva (art. 107.1 LCSP): Obligatoria para el adjudicatario: 5 % del precio final ofertado (excluido el IVA).
- Garantía Complementaria (art. 107.2 LCSP): En casos especiales (riesgo apreciable o baja temeraria superada), puede exigirse hasta un 5 % adicional (alcanzando un máximo acumulado del 10 %).
6. Prerrogativas de la Administración y Modificaciones del Contrato (arts. 190 a 207 LCSP)
En los contratos administrativos, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
- Interpretar el contrato.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato por razones de interés público (ius variandi).
- Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Límites de las Modificaciones Contractuales (arts. 204 y 205 LCSP)
- Modificaciones previstas en el pliego (art. 204 LCSP): Hasta un máximo del 20 % del precio inicial.
- Modificaciones no previstas (art. 205 LCSP): Solo por circunstancias sobrevenidas imprevisibles para una administración diligente, por prestaciones adicionales o modificaciones no sustanciales. No pueden alterar la naturaleza global del contrato y tienen un límite cuantitativo máximo del 20 % del precio inicial. Requieren dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo si superan el 20 % acumulado.
7. El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC, arts. 44 a 60 LCSP)
Es la institución procesal estrella en los exámenes de contratación pública:
- Naturaleza: Recurso administrativo potestativo y gratuito, previo al contencioso-administrativo.
- Ámbito material de aplicación (art. 44 LCSP):
- Contratos de obras de valor estimado superior a 3.000.000 €.
- Contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a 100.000 €.
- Concesiones de obras o servicios de valor estimado superior a 3.000.000 €.
- Actos recurribles: Anuncios de licitación, pliegos reguladores (PCAP y PPTP), actos de exclusión o admisión de licitadores y el acuerdo de adjudicación.
- Plazo de interposición (art. 50 LCSP): 15 días hábiles desde la notificación o publicación del acto.
- Efecto suspensivo automático (art. 53 LCSP): La interposición del recurso contra el acuerdo de adjudicación suspende automáticamente la formalización del contrato por ministerio de la ley hasta que se resuelva el recurso.
- Órgano competente: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el ámbito estatal, o los órganos técnicos autonómicos equivalentes, dotados de plena independencia funcional.
Datos que caen en el examen
| Dato | Respuesta | Dónde |
|---|---|---|
| Umbrales económicos de los contratos menores | Obras < 40.000 €; Suministros y Servicios < 15.000 € (IVA excluido) | Art. 118.1 LCSP |
| Garantía definitiva ordinaria | 5 % del importe final ofertado, excluido el IVA | Art. 107.1 LCSP |
| Garantía complementaria máxima en casos especiales | Hasta un 5 % adicional del importe final (máximo total 10 %) | Art. 107.2 LCSP |
| Plazo de interposición del Recurso Especial en Materia de Contratación | 15 días hábiles a contar desde la notificación o publicación | Art. 50.1 LCSP |
| Efecto de la interposición del recurso especial contra el acto de adjudicación | Suspensión automática del acto de formalización | Art. 53 LCSP |
| Límite general de las modificaciones contractuales imprevistas | Máximo del 20 % del importe inicial del contrato | Art. 205.2 LCSP |
Test gratuito · 5 preguntas
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¿Cuáles son los importes máximos fijados por la Ley 9/2017 para que un contrato tenga la consideración de contrato menor?
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B) Obras valor estimado inferior a 40.000 €; servicios y suministros inferior a 15.000 €.
El artículo 118.1 de la LCSP establece que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
📖 Art. 118.1 LCSP
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¿Qué porcentaje del importe final ofertado, excluido el IVA, constituye la garantía definitiva ordinaria exigida al adjudicatario?
Ver solución
B) El 5 %.
Conforme al artículo 107.1 de la LCSP, los licitadores que presenten la mejor oferta deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe final ofertado, excluidos los impuestos.
📖 Art. 107.1 LCSP
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¿Cuál es el plazo general para interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) ante el tribunal administrativo competente?
Ver solución
B) 15 días hábiles.
El artículo 50.1 de la LCSP fija con claridad que el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
📖 Art. 50.1 LCSP
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¿Qué efecto produce por ministerio de la ley la interposición del recurso especial en materia de contratación cuando el acto recurrido sea el acuerdo de adjudicación?
Ver solución
C) La suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, impidiendo la formalización del contrato.
Según el artículo 53 de la LCSP, en los casos en que el acto recurrido sea el de adjudicación, la interposición del recurso producirá la suspensión automática del acto de formalización del contrato hasta la resolución del recurso.
📖 Art. 53 LCSP
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¿Cuál de los siguientes documentos contractuales ostenta la consideración de auténtica «ley del contrato», vinculando tanto a la Administración como a los licitadores?
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B) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) regula los derechos, obligaciones, criterios de adjudicación y condiciones económicas y jurídicas del contrato, teniendo la consideración doctrinal y jurisprudencial de auténtica ley rectora de la licitación.
📖 Art. 122 LCSP
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