Bloque Común · Tema 5

Ley 40/2015: principios, órganos colegiados y responsabilidad patrimonial

Esquema de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: principios generales, órganos colegiados, abstención y recusación y responsabilidad patrimonial, con test gratuito y los plazos que más pregunta el tribunal.

Tema piloto: contrastado con el texto consolidado del BOE y pendiente de la revisión final de un preparador antes de su lanzamiento.

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La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, es la pareja de la Ley 39/2015: la 39 regula cómo se relaciona la Administración con los ciudadanos (procedimiento) y la 40 cómo se organiza y funciona por dentro. En el bloque común se preguntan sobre todo cuatro piezas de su Título Preliminar: los principios, los órganos colegiados, la abstención y recusación y la responsabilidad patrimonial. Son preguntas de plazos y listas cerradas.

Dónde está cada cosa

Parte del Título PreliminarArtículosContenido
Capítulo I. Disposiciones generales1-4Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención
Capítulo II, Sección 3.ª. Órganos colegiados15-22Subsección 1.ª, funcionamiento (15-18); Subsección 2.ª, órganos colegiados de la AGE (19-22)
Capítulo II, Sección 4.ª. Abstención y recusación23-24Motivos de abstención y trámite de la recusación
Capítulo III. Potestad sancionadora25-31Principios sancionadores (no entra en este tema)
Capítulo IV. Responsabilidad patrimonial32-37Sección 1.ª, de las Administraciones (32-35); Sección 2.ª, de las autoridades y el personal (36-37)

Objeto y ámbito (arts. 1 y 2)

La ley regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de la responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización de la Administración General del Estado (AGE) y su sector público institucional.

El sector público comprende la AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración Local y el sector público institucional. Este último incluye los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes (sujetas a los principios del art. 3 y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas) y las Universidades públicas (por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley).

Son Administraciones Públicas la AGE, las autonómicas, las locales y los organismos públicos y entidades de derecho público. Las entidades de derecho privado y las Universidades forman parte del sector público pero no tienen esa consideración (art. 2.3).

Principios generales (art. 3)

El apartado 1 reproduce el art. 103.1 de la Constitución: objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Añade la lista de principios de actuación:

  • a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • c) Participación, objetividad y transparencia.
  • d) Racionalización y agilidad de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.
  • e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • f) Responsabilidad por la gestión pública.
  • g) Planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Además, las Administraciones se relacionan entre sí por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y cada una actúa con personalidad jurídica única (art. 3.2 y 3.4).

Principios de intervención (art. 4): cuando una Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe aplicar la proporcionalidad, elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y justificar su adecuación, sin tratos discriminatorios, y evaluar periódicamente sus efectos.

Órganos colegiados (arts. 15-22)

Qué son (art. 20.1): órganos creados formalmente, con tres o más personas, con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.

Funcionamiento común (arts. 15-18):

  • Secretario (art. 16): puede ser miembro del órgano o una persona al servicio de la Administración. Vela por la legalidad formal y material de las actuaciones y certifica los acuerdos.
  • Sesiones a distancia (art. 17.1): todos los órganos colegiados pueden constituirse, reunirse, adoptar acuerdos y remitir actas presencialmente o a distancia, salvo que su reglamento interno diga lo contrario. El correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias son medios válidos.
  • Quórum (art. 17.2): Presidente y Secretario (o quienes les suplan) y al menos la mitad de los miembros. Si están reunidos el Secretario y todos los miembros, pueden constituirse sin convocatoria previa si así lo deciden todos.
  • Orden del día (art. 17.4): no se puede deliberar sobre un asunto que no figure en él, salvo que asistan todos los miembros y la mayoría declare la urgencia.
  • Acuerdos (art. 17.5 y 17.6): por mayoría de votos. Quien vota en contra o se abstiene queda exento de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.
  • Actas (art. 18): las levanta el Secretario con los asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos. Las sesiones pueden grabarse; si se graban, no hace falta recoger en el acta los puntos de la deliberación. El acta se aprueba en la misma sesión o en la siguiente.

Órganos colegiados de la AGE (arts. 19-22):

FiguraLo que más se pregunta
Presidente (art. 19.2)Representa al órgano, convoca y fija el orden del día, modera y suspende los debates, dirime los empates con su voto y visa actas y certificaciones. Le sustituye el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
Miembros (art. 19.3)Reciben la convocatoria con dos días de antelación mínima; participan, votan, formulan voto particular, ruegos y preguntas. No pueden abstenerse los miembros natos que lo son por su cargo de autoridad o empleado público. No ejercen sus funciones si hay conflicto de interés
Secretario (art. 19.4)Asiste con voz pero sin voto (con voto si es miembro), convoca por orden del Presidente, redacta y autoriza las actas y expide certificaciones
Voto particular (art. 19.5)Por escrito en dos días; se incorpora al texto aprobado
Clasificación (art. 21)Interministeriales (miembros de varios Ministerios) o ministeriales (de uno solo)
Creación (art. 22)Con competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivo, o de seguimiento o control: norma publicada en el BOE. Real Decreto si es interministerial con Presidente de rango superior a Director general; Orden ministerial conjunta para los demás interministeriales; Orden ministerial para los ministeriales. Sin esas competencias son grupos o comisiones de trabajo, sin efectos directos frente a terceros

Abstención y recusación (arts. 23 y 24)

Motivos de abstención (art. 23.2):

  • a) Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pueda influir; ser administrador de una sociedad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b) Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con los interesados, los administradores de entidades interesadas o sus asesores, representantes o mandatarios; o compartir despacho profesional con ellos.
  • c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con esas personas.
  • d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.
  • e) Tener relación de servicio con una persona interesada directamente o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.
Abstención (art. 23)Recusación (art. 24)
Quién la promueveLa propia autoridad o empleado, que lo comunica a su superior inmediato; también puede ordenarla el superiorLos interesados, en cualquier momento de la tramitación
FormaComunicación al superior, que resuelve lo procedentePor escrito, expresando la causa o causas
Plazos—El recusado contesta al día siguiente; si niega la causa, el superior resuelve en tres días
EfectosActuar con causa de abstención no implica necesariamente la invalidez del acto; no abstenerse genera responsabilidadSi se aprecia la causa, se sustituye al recusado. Contra la resolución no cabe recurso, pero puede alegarse al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento

Responsabilidad patrimonial (arts. 32-37)

Su base constitucional es el art. 106.2 CE. La Ley 40/2015 fija los principios y la Ley 39/2015 el procedimiento.

Requisitos (arts. 32 y 34):

  1. Lesión en cualquiera de los bienes o derechos del particular, que este no tenga el deber jurídico de soportar.
  2. Consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad objetiva).
  3. Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo.
  4. Que no haya fuerza mayor.

La anulación de un acto en vía administrativa o judicial no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1). Tampoco se indemnizan los daños que no se podían prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica en el momento en que se produjeron (art. 34.1).

Responsabilidad del Estado legislador (art. 32.3 a 32.6): procede cuando lo prevea el propio acto legislativo, y también cuando el daño deriva de una ley declarada inconstitucional o de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea. En los dos últimos casos el particular debe haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, alegando la inconstitucionalidad o la infracción después declarada. Para el Derecho de la UE se exige además que la norma confiera derechos a los particulares, que el incumplimiento esté suficientemente caracterizado y que haya relación de causalidad directa. Se indemnizan los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia (art. 34.1). La responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 32.7).

Indemnización (art. 34): se calcula con los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables; en muerte o lesiones corporales pueden tomarse como referencia los baremos de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. Se calcula al día en que la lesión se produjo, actualizada al fin del procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad del INE, más los intereses de demora. Puede sustituirse por una compensación en especie o pagos periódicos si hay acuerdo con el interesado.

Varias Administraciones (art. 33): en las fórmulas conjuntas de actuación responden solidariamente frente al particular. En otros casos de concurrencia se reparte según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, y es solidaria si no puede determinarse.

Relaciones de derecho privado (art. 35): también se rigen por los arts. 32 y siguientes, aunque la Administración actúe a través de una entidad de derecho privado.

Responsabilidad de autoridades y personal (arts. 36 y 37):

  • El particular reclama directamente a la Administración, nunca al empleado (art. 36.1).
  • Tras indemnizar, la Administración exige de oficio al causante la responsabilidad por dolo, o culpa o negligencia graves (acción de regreso), ponderando el resultado dañoso, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional y su relación con el daño (art. 36.2). Igual procedimiento si el empleado causa daños en los bienes de la propia Administración (art. 36.3).
  • Trámites del procedimiento (art. 36.4): alegaciones 15 días, prueba 15 días, audiencia 10 días, propuesta de resolución en 5 días y resolución en 5 días. La resolución pone fin a la vía administrativa.
  • La exigencia de responsabilidad penal no suspende el procedimiento de responsabilidad patrimonial, salvo que la determinación de los hechos en vía penal sea necesaria para fijarla (art. 37.2).

Plazo para reclamar (art. 67.1 Ley 39/2015): el derecho prescribe al año de producirse el hecho o acto o de manifestarse su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Si el daño deriva de una ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE, el año cuenta desde la publicación de la sentencia en el BOE o en el Diario Oficial de la UE.

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Miembros mínimos de un órgano colegiado de la AGE3 o más personasArt. 20.1
Quórum de constituciónPresidente y Secretario (o suplentes) y al menos la mitad de los miembrosArt. 17.2
Antelación mínima de la convocatoria (AGE)2 díasArt. 19.3.a)
Plazo para formular voto particular por escrito2 díasArt. 19.5
Parentesco que obliga a abstenerseConsanguinidad hasta el 4.º grado; afinidad hasta el 2.ºArt. 23.2.b)
Servicios profesionales previos que obligan a abstenerseLos prestados en los 2 últimos añosArt. 23.2.e)
Plazos de la recusaciónEl recusado responde al día siguiente; el superior resuelve en 3 días si se niega la causaArt. 24.3 y 24.4
Prescripción del derecho a reclamar responsabilidad patrimonial1 año desde el hecho o la manifestación del efecto lesivoArt. 67.1 Ley 39/2015
Daños indemnizables por ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UELos producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentenciaArt. 34.1

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, ¿qué grado de parentesco con un interesado obliga a abstenerse?

    Ver solución

    B) Consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo

    El art. 23.2.b) incluye el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con los interesados, los administradores de entidades interesadas y sus asesores, representantes legales o mandatarios.

    📖 Art. 23.2.b) Ley 40/2015

  2. Contra la resolución que decide sobre una recusación, ¿qué recurso cabe?

    Ver solución

    C) Ninguno, sin perjuicio de alegar la recusación al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento

    El art. 24.5 dice que contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación no cabe recurso, pero el interesado puede alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

    📖 Art. 24.5 Ley 40/2015

  3. ¿Qué asistencia exige la Ley 40/2015 para la válida constitución de un órgano colegiado?

    Ver solución

    B) El Presidente y el Secretario, o quienes les suplan, y al menos la mitad de sus miembros

    El art. 17.2 exige la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario o de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La segunda convocatoria no la impone la ley: el órgano puede preverla en su régimen propio y fijar para ella el quórum (art. 17.3).

    📖 Art. 17.2 Ley 40/2015

  4. Para que un daño sea indemnizable por responsabilidad patrimonial, ¿qué características debe reunir?

    Ver solución

    A) Ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

    El art. 32.2 exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Responde tanto el funcionamiento normal como el anormal de los servicios públicos (art. 32.1), y la mera anulación de un acto no presupone por sí misma derecho a indemnización.

    📖 Art. 32.1 y 32.2 Ley 40/2015

  5. Cuando la Administración ha indemnizado a un particular, ¿en qué casos debe exigir la responsabilidad a la autoridad o empleado que causó el daño?

    Ver solución

    C) De oficio, cuando haya incurrido en dolo, o culpa o negligencia graves

    Es la acción de regreso del art. 36.2: la Administración, tras indemnizar, exige de oficio en vía administrativa la responsabilidad en que hubieran incurrido sus autoridades y personal por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento. El particular nunca demanda directamente al empleado (art. 36.1).

    📖 Art. 36.1 y 36.2 Ley 40/2015

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