Bloque Común · Tema 4

Constitución Española: la Corona, las Cortes Generales y el Gobierno

Esquema de los Títulos II, III y IV de la Constitución (arts. 56-107): Corona, Cortes Generales, elaboración de las leyes, tratados y Gobierno, con la reforma de 2026 del art. 69 y test gratuito.

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CE, arts. 56-107 en el BOE ↗

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Este tema reúne los Títulos II, III y IV de la Constitución (arts. 56 a 107): quién es el Jefe del Estado y qué hace, cómo se componen y funcionan las Cortes, cómo se hace una ley y qué es el Gobierno. Es el tema de los números: plazos, mayorías y cifras que el tribunal convierte en opciones casi idénticas. Apréndete la tabla de datos clave y la de mayorías.

Estructura de los Títulos II a IV

ParteArtículosContenido
Título II. De la Corona56-65Jefatura del Estado, sucesión, Regencia, tutela, funciones del Rey, refrendo y Casa del Rey
Título III. De las Cortes Generales66-96Parlamento bicameral, fuentes con rango de ley y tratados
· Capítulo I. De las Cámaras66-80Congreso, Senado, estatuto de los parlamentarios y funcionamiento
· Capítulo II. De la elaboración de las leyes81-92Leyes orgánicas, legislación delegada, decretos-leyes, iniciativa, tramitación y referéndum
· Capítulo III. De los Tratados Internacionales93-96Cesión de competencias, autorización de las Cortes y control previo
Título IV. Del Gobierno y de la Administración97-107Funciones y composición del Gobierno, investidura, cese, responsabilidad penal, Administración y Consejo de Estado

Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (cuestión de confianza, moción de censura, preguntas e interpelaciones) están en el Título V, que no entra en este tema.

Título II: la Corona (arts. 56-65)

  • El Rey (art. 56): Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos necesitan refrendo y sin él carecen de validez, salvo los del art. 65.2.
  • Sucesión (art. 57): hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, por primogenitura y representación: línea anterior sobre las posteriores, grado más próximo sobre el más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad. El heredero es Príncipe de Asturias. Si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes Generales. Las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica. Quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido, con sus descendientes.
  • Consorte (art. 58): no asume funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
  • Regencia (art. 59): por minoría de edad del Rey la ejerce el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Por inhabilitación reconocida por las Cortes, el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no hay nadie, la nombran las Cortes y será de una, tres o cinco personas. Hay que ser español y mayor de edad, y se ejerce siempre en nombre del Rey.
  • Tutela del Rey menor (art. 60): la persona nombrada en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, las Cortes. Regente y tutor solo se acumulan en el padre, la madre o ascendientes directos. La tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política.
  • Juramento (art. 61): el Rey jura al ser proclamado ante las Cortes; el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y los Regentes al asumir sus funciones, que juran además fidelidad al Rey.

Funciones del Rey (arts. 62 y 63): sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales; el Alto Patronazgo de las Reales Academias; acreditar embajadores; manifestar el consentimiento del Estado en los tratados; y, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz.

Refrendo (art. 64): los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. Excepción: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso. Responden de los actos del Rey quienes los refrendan.

Casa del Rey (art. 65): recibe de los Presupuestos una cantidad global que distribuye libremente, y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Estos actos no necesitan refrendo.

Título III, Capítulo I: las Cámaras (arts. 66-80)

Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso y el Senado y son inviolables (art. 66). Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno.

Congreso (art. 68)Senado (art. 69)
NaturalezaRepresenta al pueblo español junto con el SenadoCámara de representación territorial
ComposiciónEntre 300 y 400 Diputados4 por provincia; en las islas, 3 por isla mayor y 1 por cada una de las demás; 2 por Ceuta y 2 por Melilla; y los designados por las Comunidades Autónomas
CircunscripciónLa provincia; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada unaLa provincia; en las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular
SistemaRepresentación proporcionalElección directa (la ley orgánica fija el sistema); los autonómicos, con adecuada representación proporcional
Senadores autonómicos—1 por Comunidad y otro más por cada millón de habitantes, designados por la Asamblea legislativa o, en su defecto, el órgano colegiado superior
Mandato4 años o hasta la disolución4 años o hasta la disolución

Las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68.6). Son electores y elegibles los españoles en pleno uso de sus derechos políticos, y el Estado facilita el voto de los españoles en el extranjero (art. 68.5).

La reforma de 2026 del art. 69.3. La Reforma de la Constitución de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20-05-2026) cambió el apartado 3: antes cada «isla o agrupación de ellas» era circunscripción y existía la agrupación Ibiza-Formentera; ahora es circunscripción «cada isla con Cabildo o Consejo Insular». Corresponden 3 Senadores a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y 1 a cada una de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Según su disposición transitoria única, las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera se aplican desde las primeras elecciones al Senado posteriores a su entrada en vigor.

Estatuto de los parlamentarios (arts. 67, 70 y 71):

  • No se puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado. No hay mandato imperativo.
  • La ley electoral fija las inelegibilidades e incompatibilidades, que incluyen siempre a los miembros del Tribunal Constitucional, los altos cargos que determine la ley (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, los jueces, magistrados y fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo y los miembros de las Juntas Electorales. Las actas están sometidas a control judicial.
  • Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; inmunidad durante el mandato: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara (suplicatorio). Les juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Funcionamiento (arts. 72-80):

  • Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto, y elige a su Presidente y su Mesa. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso.
  • Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. Sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras, con orden del día determinado.
  • Las decisiones de los arts. 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara. El procedimiento empieza en el Congreso en el primer caso y en el Senado en los otros dos; sin acuerdo, actúa una Comisión Mixta y, en último término, decide el Congreso por mayoría absoluta (art. 74.2).
  • Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75).
  • Las comisiones de investigación no vinculan a los tribunales; comparecer ante ellas es obligatorio (art. 76).
  • Las peticiones a las Cámaras han de ser por escrito; se prohíbe presentarlas directamente en manifestación (art. 77).
  • Diputación Permanente en cada Cámara: mínimo 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara; asume sus facultades si está disuelta o ha expirado su mandato, conforme a los arts. 86 y 116 (art. 78).
  • Para adoptar acuerdos: reunión reglamentaria con asistencia de la mayoría de los miembros y aprobación por mayoría de los presentes. El voto es personal e indelegable (art. 79). Los plenos son públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento (art. 80).

Título III, Capítulo II: la elaboración de las leyes (arts. 81-92)

NormaQuién la dicta y cómoLímites clave
Ley orgánica (art. 81)Cortes; mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjuntoDesarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás casos previstos
Decreto legislativo (arts. 82-85)Gobierno, por delegación de las Cortes: ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para textos refundidosNo en materias de ley orgánica; delegación expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con su uso; sin subdelegación. La ley de bases no puede autorizar su propia modificación ni normas retroactivas
Decreto-ley (art. 86)Gobierno, por extraordinaria y urgente necesidadNo afecta a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Convalidación o derogación por el Congreso en 30 días

Si una proposición de ley o una enmienda contradice una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación (art. 84). Durante el plazo de convalidación, las Cortes pueden tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por urgencia (art. 86.3).

Iniciativa legislativa (arts. 87-89): corresponde al Gobierno (proyectos de ley, aprobados en Consejo de Ministros con exposición de motivos y antecedentes), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley). Las Asambleas autonómicas pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, con un máximo de tres miembros para defenderla. La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias o internacionales ni en la prerrogativa de gracia.

Tramitación (arts. 90 y 91):

  1. El Congreso aprueba el proyecto y su Presidente da cuenta al Presidente del Senado.
  2. El Senado tiene dos meses (veinte días naturales si es urgente) para oponer su veto, por mayoría absoluta, o introducir enmiendas, mediante mensaje motivado.
  3. El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses desde su interposición, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple.
  4. El Rey sanciona en 15 días, promulga y ordena la publicación inmediata.

Referéndum consultivo (art. 92): para decisiones políticas de especial trascendencia; lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso. Sus modalidades se regulan por ley orgánica.

Título III, Capítulo III: los tratados internacionales (arts. 93-96)

  • Art. 93: por ley orgánica se autorizan los tratados que atribuyen a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución (la vía de la adhesión a la Unión Europea).
  • Art. 94.1: requieren autorización previa de las Cortes los tratados de carácter político, los militares, los que afectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes del Título I, los que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifican o derogan una ley o exigen medidas legislativas. Del resto, se informa inmediatamente al Congreso y al Senado.
  • Art. 95: un tratado contrario a la Constitución exige la revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si hay contradicción.
  • Art. 96: publicados oficialmente en España, los tratados forman parte del ordenamiento interno y solo se derogan, modifican o suspenden según lo que prevén ellos mismos o el Derecho internacional. Su denuncia sigue el mismo procedimiento que su aprobación.

Título IV: el Gobierno y la Administración (arts. 97-107)

  • Funciones (art. 97): dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Composición (art. 98): Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige y coordina. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  • Investidura (art. 99): tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza. Mayoría absoluta en la primera votación; si no, nueva votación 48 horas después por mayoría simple. Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
  • Nombramiento y cese (arts. 100 y 101): el Rey nombra y separa a los demás miembros a propuesta del Presidente. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo.
  • Responsabilidad penal (art. 102): ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte del Congreso con la aprobación de su mayoría absoluta. No cabe la gracia en ningún caso de este artículo.

La Administración (arts. 103-107):

  • Sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El acceso a la función pública se rige por el mérito y la capacidad (art. 103). Son los mismos principios que repite el art. 3 de la Ley 40/2015.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; se regulan por ley orgánica (art. 104).
  • La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad) y el procedimiento administrativo (art. 105).
  • Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión derivada del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106): es la base constitucional de la responsabilidad patrimonial.
  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, regulado por ley orgánica (art. 107).

Mayorías que más se confunden

DecisiónMayoríaArtículo
Reglamentos de las Cámaras y su reformaAbsoluta (votación final de totalidad)72.1
Reglamento de las Cortes Generales (sesiones conjuntas)Absoluta de cada Cámara72.2
Sesión plenaria secretaAbsoluta o con arreglo al Reglamento80
Ley orgánicaAbsoluta del Congreso en votación final81.2
Veto del SenadoAbsoluta del Senado90.2
Levantar el vetoAbsoluta del Congreso, o simple pasados dos meses90.2
InvestiduraAbsoluta; simple en la segunda votación a las 48 horas99.3
Acusación al Gobierno por traiciónIniciativa de 1/4 del Congreso y aprobación por mayoría absoluta102.2

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Composición del CongresoMínimo 300 y máximo 400 DiputadosArt. 68.1
Senadores por provincia peninsular4 (Ceuta y Melilla, 2 cada una)Arts. 69.2 y 69.4
Circunscripciones insulares del Senado tras la reforma de 2026Ibiza y Formentera pasan a elegir 1 Senador cada una por separadoArt. 69.3 (reforma de 19-05-2026)
Períodos ordinarios de sesionesSeptiembre-diciembre y febrero-junioArt. 73.1
Plazo para convalidar o derogar un decreto-ley30 días desde su promulgación, ante el CongresoArt. 86.2
Firmas de la iniciativa legislativa popularNo menos de 500.000Art. 87.3
Plazo del Senado para vetar o enmendar2 meses (20 días naturales si el proyecto es urgente)Art. 90.2 y 90.3
Plazo del Rey para sancionar las leyes15 díasArt. 91
Plazo para disolver si no hay investidura2 meses desde la primera votaciónArt. 99.5

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Tras la reforma constitucional de 19 de mayo de 2026, ¿cómo quedan Ibiza y Formentera en la elección de Senadores?

    Ver solución

    B) Cada isla constituye su propia circunscripción y elige un Senador

    El nuevo art. 69.3 dice que «cada isla con Cabildo o Consejo Insular» es una circunscripción y enumera por separado Ibiza y Formentera, con un Senador cada una. Desaparecen las «agrupaciones» de islas. La disposición transitoria única de la reforma pospone su eficacia a las primeras elecciones al Senado tras su entrada en vigor.

    📖 Art. 69.3 CE (reforma de 19-05-2026)

  2. En la investidura del Presidente del Gobierno, si el candidato no obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, ¿qué ocurre?

    Ver solución

    B) Se repite la votación 48 horas después y basta la mayoría simple

    Según el art. 99.3, la misma propuesta se somete a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entiende otorgada por mayoría simple. Solo si pasan dos meses desde la primera votación sin investidura se disuelven ambas Cámaras (art. 99.5).

    📖 Art. 99.3 CE

  3. ¿En qué plazo debe pronunciarse el Congreso sobre la convalidación o derogación de un decreto-ley?

    Ver solución

    B) Treinta días desde su promulgación

    Los decretos-leyes deben someterse de inmediato a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado al efecto si no estuviera reunido, en los treinta días siguientes a su promulgación. Ojo: es solo el Congreso, no el Senado.

    📖 Art. 86.2 CE

  4. ¿Quién refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno?

    Ver solución

    C) El Presidente del Congreso de los Diputados

    La regla general es que los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes, pero la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso.

    📖 Art. 64.1 CE

  5. Si el Senado opone su veto a un proyecto de ley, ¿cómo puede levantarlo el Congreso?

    Ver solución

    B) Por mayoría absoluta en cualquier momento o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto

    El veto del Senado exige mayoría absoluta. El Congreso lo supera ratificando el texto inicial por mayoría absoluta o, pasados dos meses desde su interposición, por mayoría simple. Las enmiendas del Senado se aceptan o rechazan por mayoría simple.

    📖 Art. 90.2 CE

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