Bloque Común · Tema 8

Transparencia y protección de datos: Ley 19/2013, RGPD y LOPDGDD

Esquema completo de la Ley 19/2013 (transparencia y buen gobierno) y la Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos y garantía de derechos digitales): publicidad activa, derecho de acceso, principios del RGPD, derechos ARSOPOL, DPO y AEPD con test gratuito.

✔ Comprobado con el BOE consolidado el 3 de noviembre de 2026

LTAIBG, arts. 1-40 en el BOE ↗ LOPDGDD, arts. 1-97 en el BOE ↗

Tema piloto: contrastado con el texto consolidado del BOE y pendiente de la revisión final de un preparador antes de su lanzamiento.

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El Tema 8 del Bloque Común agrupa la regulación de dos materias vitales en la Administración digital moderna: la transparencia y el libre acceso a la información pública (Ley 19/2013) y la protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018).


1. Ley 19/2013: Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno

La ley se estructura en un triple pilar: la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y las normas de buen gobierno.

A. Publicidad Activa (Artículos 5 al 11)

Obliga a las Administraciones públicas y entidades del sector público a publicar periódicamente y de forma proactiva información relevante en el Portal de la Transparencia, categorizada en:

  • Información institucional y organizativa (art. 6): Funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura organizativa y perfiles profesionales de los responsables.
  • Información de relevancia jurídica (art. 7): Directrices, instrucciones, circulares, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y memorias.
  • Información económica, presupuestaria y patrimonial (art. 8): Todos los contratos con su objeto, importe y licitadores; convenios suscritos; subvenciones concedidas; presupuestos anuales y cuentas anuales fiscalizadas; retribuciones de altos cargos y resoluciones de compatibilidad.

B. Derecho de Acceso a la Información Pública (Artículos 12 al 22)

  • Titularidad: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. No requiere motivar la solicitud.
  • Límites (art. 14): La seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de delitos, las funciones administrativas de control o los secretos comerciales. La aplicación de los límites debe ser proporcionada y justificada.
  • Plazo de resolución (art. 20.1): 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Cabe prórroga de 1 mes más en caso de volumen o complejidad justificada.
  • Sentido del silencio (art. 20.4): Si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
  • Vía de recurso (art. 24): Cabe interponer potestativamente y con carácter previo al contencioso-administrativo una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en el plazo de 1 mes. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos ordinarios.

C. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

  • Naturaleza: Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (art. 33).
  • Presidencia: Nombrado por real decreto a propuesta del Ministro competente, por un período de 5 años no renovable (art. 37.1). Exige comparecencia previa y refrendo por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

2. Protección de Datos Personales (RGPD y LO 3/2018)

La normativa aplicable en España está conformada por el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y su adaptación estatal mediante la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

A. Principios Rectores del Tratamiento (Artículo 5 RGPD)

  1. Licitud, lealtad y transparencia: Tratamiento basado en base legitimadora legal (consentimiento, contrato, obligación legal, interés público o interés legítimo).
  2. Limitación de la finalidad: Los datos solo se recogen con fines determinados, explícitos y legítimos.
  3. Minimización de datos: Datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
  4. Exactitud: Datos exactos y actualizados.
  5. Limitación del plazo de conservación: Solo durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento.
  6. Integridad y confidencialidad: Seguridad técnica y organizativa frente a accesos no autorizados.
  7. Responsabilidad proactiva (accountability): El responsable debe estar en condiciones de demostrar que cumple todos los principios.

B. Derechos de las Personas (Derechos ARSOPOL)

  • Acceso: Derecho a saber si se tratan sus datos y obtener copia.
  • Rectificación: Modificación de datos inexactos o incompletos.
  • Supresión (Derecho al olvido): Eliminación de los datos cuando ya no sean necesarios o se retire el consentimiento.
  • Oposición: Oponerse al tratamiento por motivos personales o para mercadotecnia directa.
  • Portabilidad: Recibir los datos en formato estructurado de uso común y lectura mecánica para transmitirlos a otro responsable.
  • Limitación del tratamiento: Paralización cautelar del tratamiento mientras se verifica la exactitud o licitud.

⏱️ Plazo de respuesta a los derechos: El responsable debe contestar al ejercicio de cualquiera de estos derechos en el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud (prorrogable 2 meses más por complejidad).

C. El Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

El artículo 34.1 de la LO 3/2018 establece los supuestos en que es obligatoria la designación de un DPD:

  • En todo caso: En las autoridades y organismos públicos (cualquier Administración pública).
  • En colegios profesionales, centros docentes, centros sanitarios, aseguradoras y entidades financieras.

D. Autoridad de Control: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

  • Autoridad administrativa independiente de ámbito estatal encargada de velar por el cumplimiento de la legislación.
  • Su Presidencia tiene un mandato de 5 años.
  • En caso de brechas de seguridad (violación de la seguridad de datos), el responsable debe notificarla a la AEPD en el plazo máximo de 72 horas (art. 33 RGPD).

Tabla Resumen de Datos Clave para Examen

MateriaRegla / Dato NuméricoFundamento Legal
Resolución acceso información1 mes (prórroga máxima de 1 mes)Art. 20.1 Ley 19/2013
Silencio acceso informaciónDesestimatorio (negativo)Art. 20.4 Ley 19/2013
Reclamación ante el CTBG1 mes (reclamación potestativa previa)Art. 24 Ley 19/2013
Mandato Presidente CTBG5 años no renovableArt. 37.1 Ley 19/2013
Consentimiento de menores14 años cumplidosArt. 7.1 LO 3/2018
Notificación de brecha de seguridadMáximo 72 horas ante la AEPDArt. 33.1 RGPD
Respuesta al ejercicio de derechos1 mes (prorrogable 2 meses más)Art. 12 RGPD

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Plazo de resolución del derecho de acceso a la información pública1 mes desde la recepción de la solicitud (prorrogable por otro mes por volumen o complejidad)Art. 20.1 Ley 19/2013
Sentido del silencio en el derecho de acceso a la informaciónDesestimatorio (silencio negativo)Art. 20.4 Ley 19/2013
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen GobiernoPotestativa en el plazo de 1 mes (sustituye a los recursos administrativos ordinarios)Art. 24.1 y 24.2 Ley 19/2013
Mandato del Presidente del Consejo de Transparencia (CTBG)5 años no renovableArt. 37.1 Ley 19/2013
Edad mínima para prestar consentimiento en protección de datos14 años (salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad)Art. 7.1 LO 3/2018
Plazo para notificar una brecha de seguridad a la AEPD72 horas como máximo desde que se tenga constanciaArt. 33 RGPD y LO 3/2018
Figura obligatoria en el sector públicoDelegado de Protección de Datos (DPD / DPO)Art. 34.1.a LO 3/2018

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una solicitud de acceso a la información pública?

    Ver solución

    C) 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver

    El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 fija textualmente: 'La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver'. Este plazo podrá ampliarse por otro mes si el volumen o complejidad lo justifica.

    📖 Art. 20.1 Ley 19/2013

  2. Si transcurre el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a la información pública sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, ¿cuál es el efecto jurídico del silencio según la Ley 19/2013?

    Ver solución

    B) Se entenderá desestimada (silencio negativo)

    El artículo 20.4 de la Ley 19/2013 dispone que 'transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada'.

    📖 Art. 20.4 Ley 19/2013

  3. Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, ¿qué reclamación cabe interponer potestativamente con carácter previo a la jurisdicción contencioso-administrativa?

    Ver solución

    C) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de 1 mes

    El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 establece una reclamación potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes (art. 24.2), que sustituye a los recursos administrativos ordinarios.

    📖 Art. 24 Ley 19/2013

  4. De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), ¿a partir de qué edad es lícito el tratamiento de los datos personales de un menor con su propio consentimiento?

    Ver solución

    B) A partir de los 14 años

    El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2018 fija en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar válidamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, salvo para los actos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

    📖 Art. 7.1 LO 3/2018

  5. En caso de violación de la seguridad de los datos personales (brecha de seguridad) que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, ¿en qué plazo debe el responsable notificarla a la Agencia Española de Protección de Datos?

    Ver solución

    B) A más tardar en el plazo de 72 horas después de que haya tenido constancia de ella

    El artículo 33.1 del RGPD y los arts. conexos de la LO 3/2018 establecen que la notificación a la autoridad de control (la AEPD en España) deberá realizarse sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que se haya tenido constancia de ella.

    📖 Art. 33.1 RGPD y LO 3/2018

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